¿Cómo tributarán las sociedades civiles en 2017?

¿Cómo tributarán las sociedades civiles en 2017?

La Ley Tributaria, dice que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasarán a tributar a partir del 1 de enero de 2016 por el Impuesto de Sociedades. Un cambio muy importante para este género de entidades. 

Hoy en día, las SC tributan en el marco de atribución de rentas, o sea, cada entre los socios tributa en su IRPF personal por los rendimientos logrados por la SC basándonos en su porcentaje de participación.

Desde el año dos mil dieciseis, las Sociedades Civiles que tengan un objeto mercantil que vienen tributando en Régimen de atribución de rentas, van a pasar a ser impositores del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del veinticinco por cien. 

A los socios de estas sociedades, se les da la opción de disolverse si efectúan pacto en los primeros 6 meses de 2016, con un Régimen Singular de Diferimiento. Se establecen además estas ventajas: 

  • Exención en la modalidad de operaciones societarias de ITP y AJD
  • Exención en el IVTNU
  • Diferimiento al valorar lo recibido. 

Los socios que a partir de Enero de dos mil dieciseis empiecen a tributar por el Impuesto de Sociedades, que tengan que aplicar saldos de deducciones por bonificaciones a la actividad mercantil, podrán seguir deduciéndolos en los mismos factores que venían haciéndolo. 

 Como los asociados no pueden tener nómina en la sociedad ni emitir una factura hacia ella por los servicios ofrecidos, las cantidades que reciban de la Sociedad Civil comprendemos que va a tener carácter de dividendos aunque habrá que aguardar a que especifiquen más sobre esta norma. 

Lo que significa, además del tipo fijo del 25 por cien en término de Impuesto de Sociedades, los asociados van a deber tributar en su Impuesto de la Renta particular por los beneficios que obtengan de la Sociedad Civil. Esto es, en un principio, la tributación será más alta. 
 

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