Las deducciones por alquiler en la renta 2016 

Las deducciones por alquiler en la renta 2016 

La reducción por alquiler de la residencia desapareció en la renta del ejercicio 2015. Únicamente los ciudadanos que tenían contratos de alquiler previamente al 1 de enero de 2015 pueden aplicársela en la Renta 2016. Ahora bien, deben cumplir estas condiciones:

- Que hayan rubricado un contrato de alquiler previamente a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, previamente a esa fecha, importes por el alquiler de su residencia. 

Se aplicará la deducción si en 2016 se prorrogó un contrato celebrado antes de ese año por el que se tuvo derecho en 2014 y/o años anteriores a la deducción por arrendamiento de vivienda. 

- Que hayan tenido derecho a la reducción por alquiler de la residencia en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha residencia en un momento impositivo devengado de antemano a 1 de enero de 2015. 

Se disfrutará de la reducción si el contrato se firmó previamente a dos mil quince aunque en dos mil catorce y/o ejercicios anteriores no se haya aplicado la reducción por alquiler de residencia pese a haberse cubierto los requisitos para su aplicación. 

¿Cuál sería la deducción y de qué manera se ejecuta?

Los contribuyentes que cumplan los requerimientos mentados previamente van a poder deducir el diez con cinco por cien de las cantidades abonadas en el año impositivo por el alquiler de su vivienda, siempre que su base imponible sea menor a 24107 € al año. 

La base imponible del contribuyente está compuesta por la suma de las cantidades indicadas en las casillas trescientos ochenta y 395 de la página doce de la declaración de renta

Así pues, la base total de esta reducción es de:

a) 9.040 euros al año, cuando la base imponible sea igual o bien menor a 17700 euros anuales. 

b) 9.040 – [14125 x (BI – 17700)], cuando la base imponible se encuentre entre 17700 y 24100 euros anuales. 

Siendo BI la base imponible del contribuyente. Esto es, la suma de las cantidades consignadas en las casillas trescientos ochenta y 395 de la página doce de la declaración de la renta 2016.

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