El modelo 720 de la Agencia Tributaria en Valencia

El modelo 720 de la Agencia Tributaria en Valencia

El modelo 720 vio la luz el 29 de Octubre de 2012 como modificación de la regulación tributaria y presupuestaria y de adecuación de la legislación financiera para el incremento de las actuaciones preventivas y de lucha contra el fraude fiscal. En el año dos mil dieciseis, todos los contribuyentes obligados deberán presentar la declaración informativa pertinente al ejercicio 2015 junto al modelo 720. 

Se trata de una declaración informativa sobre recursos y derechos situados en otros países y tiene como misión:

  • Declarar sobre las cuentas en entidades financieras ubicadas en otro país. 
  • Declarar sobre valores, derechos, seguros y rentas disponibles, tramitados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles ubicados en el extranjero. 

La Ley separa los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes. 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720? 

Están obligados a hacer el modelo 720 las personas físicas y jurídicas con residencia en territorio de España, los establecimientos fijos en dicho país de personas o bien empresas no residentes y las empresas a que se dedica el artículo treinta y cinco. 4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, beneficiario, persona o organización con poderes de disposición o bien titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en empresas financieras situadas en el extranjero, valores, derechos y seguros, tramitados o bien obtenidas en otro país y recursos inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en países extranjeros. 

No va a existir necesidad de declarar ningún bien de los conjuntos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los cincuentamil euros. En los conjuntos en los que la suma supere este importe hay la obligación de declarar todos y cada uno de los bienes que lo componen. En lo relativo al conjunto de cuentas en entidades financieras va a bastar con que lo exceda o el agregado de los saldos a treinta y uno de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años consecutivos solo se notificará sobre los conjuntos en los que haya habido un incremento superior a 20.000€ con respecto a la última declaración aportada. 

¿De qué forma y dónde presentar el modelo 720? 

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en otro país se aportará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del período posterior a aquel que se refieran las informaciones del modelo 720. Por tanto, la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2015 se efectuará a lo largo eso los meses de enero, febrero y marzo de 2016. Puede presentarse por vía telemática o en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria de Valencia.

Aquellos que por razones de carácter técnico no consigan presentar el modelo 720 por vía telemática en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los 3 días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
 

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